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Artículo 26 del Decreto Ley 2052

Aprueba presupuesto del sector publico para el año 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 26°- Las disposiciones de este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1978, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de Diciembre de 1977 los decretos a que se refieren los artículos 4°, 5° 17°, 18° y 19°. Estos decretos podrán ser modificados con posterioridad al 31 de Diciembre de 1977. No obstante, el artículo 14° regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.