Texto oficial
Artículo transitorio.- Por decreto supremo del
Ministerio de Hacienda, expedido en la forma señalada en el
artículo 70° del DL. 1.263, de 1975, se determinarán los
empréstitos o préstamos externos ya recibidos sobre los
cuales corresponda aplicar las normas del artículo 50 bis
que el artículo 1°, letra B), agrega al DL.
1.263, de 1975.