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Artículo UNICO del Decreto Ley 2054

Modifica decreto ley n° 1.068, de 1975, que autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para enajenar los bienes que formen parte de su patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6798 / 5878659.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense al decreto ley N° 1.068, de 1975, modificado por el decreto ley N° 1.645, de 1976, las siguientes enmiendas: a) Sustitúyese en los artículos 1°, 5° y 6°, la fecha 31 de Diciembre de 1977, por 31 de Diciembre de 1979. b) Agrégase en el artículo 6°, el siguiente inciso: En caso que los adquirentes de las referidas acciones, con el consentimiento de la Corporación de Fomento de la Producción, las enajenen, podrá convenirse en la reserva de la solidaridad y de las prendas e hipotecas que se hubieren constituido en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, de modo que esas cauciones aseguren el cumplimiento de las obligaciones que en favor de la citada corporación, asuma el nuevo adquirente.