Texto oficial
Artículo 4°.- Los cargos de Alcaídes, en el servicio de Gendarmería de Chile, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Modifica el decreto n° 90 (d.f.l.) de 1977, que fija las funciones y requisitos de ingreso y promocion para los servicios regidos por la escala unica
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