Texto oficial
Artículo 3°.- El presente decreto ley regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, la aplicación de sus disposiciones afectará a todas las operaciones que se realicen a contar de dicha fecha.
Los impuestos que se devenguen desde la fecha señalada y las deducciones de impuesto que se originen por las operaciones sobre bebidas alcohólicas efectuadas desde esa fecha, constituirán la base del cálculo del impuesto a pagar que se declarará en el mes calendario siguiente.