Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 2057

Modifica decreto ley n° 826, de 1974, en lo relativo a tasas, base imponible y sujetos pasivos del impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6801 / 7127856.

Texto oficial

Artículo 3°.- El presente decreto ley regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, la aplicación de sus disposiciones afectará a todas las operaciones que se realicen a contar de dicha fecha. Los impuestos que se devenguen desde la fecha señalada y las deducciones de impuesto que se originen por las operaciones sobre bebidas alcohólicas efectuadas desde esa fecha, constituirán la base del cálculo del impuesto a pagar que se declarará en el mes calendario siguiente.