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Artículo 2 del Decreto Ley 2058

Deroga decreto ley n° 1.228, de 1975, y fija reajustabilidad por remuneraciones e indemnizaciones adeudadas a trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6802 / 5878679.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores del Sector Privado por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra, devengada con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiere hecho el empleador.