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Artículo 2 del Decreto Ley 2059

Sustituye en los articulos que señala del código penal y del código de justicia militar el monto de las multas que en ellos se establecen, modifica el código orgánico de tribunales y el decreto ley n° 799, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6803 · idParte: 7127860

Texto oficial

Artículo 2°- Introdúcense al Código de Justicia Militar las siguientes modificaciones: 1.- Derógase el inciso final del artículo 26. 2.- Reemplázase en el artículo 108 la frase "veinte centésimos de escudo" por "un cuarto de sueldo vital mensual, vigente a la fecha de la solicitud." 3.- Sustitúyese en el número 6° del artículo 238 y en el inciso final del artículo 239 la expresión "no baje de sesenta escudos ni exceda de seiscientos" por "no baje de seis sueldos vitales ni exceda de diez". 4.- Sustitúyese en el artículo 284 la expresión "sesenta a seiscientos escudos" por "once a veinte sueldos vitales". 5.- Reemplázanse en todos los números del artículo 353 las frases "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente. 6.- Sustitúyese en el número 4° del artículo 416 la expresión "de sesenta a seiscientos escudos" por "de once a veinte sueldos vitales", y 7.- Reemplázase en el artículo 417 la frase "de treinta a trescientos escudos" por "de seis a diez sueldos vitales".