Texto oficial
ARTICULO 3° El Director de la Empresa Portuaria de
Chile podrá contratar operarios eventuales imponentes del
Servicio de Seguro Social, para satisfacer necesidades
extraordinarias del Servicio.
En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá
significar una contratación superior a la equivalente a 46
operarios durante un año.
Con todo, la facultad señalada en el inciso primero
podrá también ejercerse con cargo a las vacantes que se
produzcan en la Planta de operarios, las que no podrán
proveerse mientras subsistan las respectivas contrataciones.
Ningún operario eventual podrá ser contratado por un
plazo superior a 180 días.