Texto oficial
Artículo 8°.- Deróganse las disposiciones legales, generales o especiales, que se contrapongan con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 17.322.
Establece y modifica diversas disposiciones previsionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6805 / 7127873.