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Artículo 10 del Decreto Ley 2062

Establece y modifica diversas disposiciones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6805 / 7127875.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las empresas autónomas del Estado y aquellas en que éste o las instituciones del Sector Público tengan participación mayoritaria pueden constituir cajas de compensación de asignación familiar o adherir a ellas, en las mismas condiciones que las empresas del Sector Privado. Lo dispuesto en el inciso anterior respecto de las empresas del Estado, requerirá la aprobación del Ministerio a través del cual se relacionan con el Ejecutivo.