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Artículo 13 del Decreto Ley 2062

Establece y modifica diversas disposiciones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6805 / 7127878.

Texto oficial

Artículo 13°.- Las cotizaciones o la parte de ellas destinadas a financiar las prestaciones cuya administración se encomiende a las cajas de compensación de asignación familiar, serán recaudadas por éstas y se deducirán de las que actualmente recauden las instituciones de previsión respectivas.