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Artículo 15 del Decreto Ley 2062

Establece y modifica diversas disposiciones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6805 / 7127880.

Texto oficial

Artículo 15°.- Las empresas adherentes de cajas de compensación de asignación familiar que adeuden cotizaciones a éstas no podrán efectarse a otro ente administrador del Sistema Unico de Prestaciones Familiares mientras no paguen dichas deudas.