Texto oficial
Artículo 22°.- Producida la nivelación entre el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares y la pensión mínima de vejez, aquél se reajustará en los mismos términos y oportunidades que ésta.
Establece y modifica diversas disposiciones previsionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6805 / 7127887.