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Artículo 28 del Decreto Ley 2062

Establece y modifica diversas disposiciones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6805 / 7127893.

Texto oficial

Artículo 28°.- Pónese término a la obligación de las instituciones de previsión afectas al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, de entregar a los Servicios de la Vivienda y Urbanización los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 76° del decreto con fuerza de ley citado. Asimismo, se deja sin efecto toda norma de carácter general o especial que se refiera a dicha obligación.