Texto oficial
Artículo 6°- Otórganse al Secretario del Senado las facultades que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 17.922, entrega a la Comisión encargada de dictar los estatutos del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, como asimismo las atribuciones contenidas en el inciso tercero de la referida disposición legal.