Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 2065

Modifica la legislacion aduanera para facilitar el trafico de cabotaje y agilizar otras operaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6808 · idParte: 7127901

Texto oficial

Artículo 3°- Elimínase, en el artículo 149 de la Ordenanza de Aduanas, la expresión "y cabotaje"; sustitúyese la coma (,) que va a continuación de la palabra "importación" por una "o" y, agrégase el siguiente nuevo inciso: "En el tráfico de cabotaje, el Superintendente de Aduanas determinará la forma de fiscalización de los embarques y desembarques de mercancías en ese tráfico".