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Artículo 7 del Decreto Ley 2067

Establece normas sobre remuneraciones y beneficios previsionales del personal de fabricas y maestranzas del ejercito, para cuyos efectos modifica, complementa o aclara disposiciones del decreto ley 437, de 1974.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6810 · idParte: 9036655

Texto oficial

Artículo 7°.- Las disposiciones de este decreto ley, con excepción de los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, regirán desde el 1° de Enero de 1977, y los encasillamientos, reencasillamientos y nuevos montos de pensiones a que dé lugar su aplicación, regirán, asimismo, desde esa fecha.