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Artículo 11 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707365.

Texto oficial

Artículo 11.- Serán funciones del Consejo: a) Señalar la política general del Banco, estableciendo las normas generales a que deben ajustarse sus operaciones; b) Dictar los reglamentos internos por los que se regirá el Banco; c) Aprobar el sistema de remuneraciones del personal; d) Crear o suprimir sucursales en el país o en el exterior; e) Pronunciarse sobre los asuntos que le someta a su conocimiento el Comité; f) Ejercer la supervigilancia y fiscalización superior del Banco. Para estos efectos, analizará periódicamente la marcha de sus operaciones y actividades; g) Aprobar el balance y memoria anual, e informar al Presidente de la República sobre el funcionamiento y desarrollo de la empresa, y proponerle al término de cada ejercicio el destino de las utilidades, y h) Ejercer las demás funciones que le señalen la ley o los reglamentos.