Texto oficial
Artículo 11.- Serán funciones del Consejo:
a) Señalar la política general del Banco,
estableciendo las normas generales a que deben ajustarse sus
operaciones;
b) Dictar los reglamentos internos por los que se
regirá el Banco;
c) Aprobar el sistema de remuneraciones del personal;
d) Crear o suprimir sucursales en el país o en el
exterior;
e) Pronunciarse sobre los asuntos que le someta a su
conocimiento el Comité;
f) Ejercer la supervigilancia y fiscalización superior
del Banco. Para estos efectos, analizará periódicamente la
marcha de sus operaciones y actividades;
g) Aprobar el balance y memoria anual, e informar al
Presidente de la República sobre el funcionamiento y
desarrollo de la empresa, y proponerle al término de cada
ejercicio el destino de las utilidades, y
h) Ejercer las demás funciones que le señalen la ley o
los reglamentos.