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Artículo 13 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707368.

Texto oficial

Artículo 13.- En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus funciones, los miembros del Comité serán subrogados en la siguiente forma: a) El Presidente por el Vicepresidente; b) El Vicepresidente por el Gerente General Ejecutivo, y c) El Gerente General Ejecutivo por el funcionario del Banco que corresponda según el orden que previamente haya establecido el Comité.