Texto oficial
Artículo 13.- En caso de vacancia, ausencia u otra
imposibilidad para ejercer sus funciones, los miembros del
Comité serán subrogados en la siguiente forma:
a) El Presidente por el Vicepresidente;
b) El Vicepresidente por el Gerente General Ejecutivo, y
c) El Gerente General Ejecutivo por el funcionario del
Banco que corresponda según el orden que previamente haya
establecido el Comité.