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Artículo 2 del Decreto Ley 2083

Prorroga vigencia disposiciones decretos leyes n° 231, de 1973, y 994, de 1975.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6818 / 9036663.

Texto oficial

Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1978, las facultades conferidas a la Caja Central de Ahorros y Préstamos por el decreto ley N° 974, de 1975, y renovadas por los decretos leyes N° 1.405, de 1976, y 1.755, de 1977. Respecto de las atribuciones que señala el artículo 2° del decreto ley N° 974, de 1975, ellas se entenderán referidas a las operaciones realizadas por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo en el período que finaliza el 31 de Diciembre de 1977.