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Artículo UNICO del Decreto Ley 2086

Establece reajustabilidad de cuotas sociales descontadas por los empleadores en casos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6819 / 8796956.

Texto oficial

Artículo único.- Los empleadores que no entreguen oportunamente a las respectivas organizaciones sindicales las cuotas que deben descontar a sus afiliados, deberán enterarlas reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse la entrega y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice. Las sumas adeudadas, así reajustadas, devengarán, además, un interés penal del 1% mensual.