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Artículo 2 del Decreto Ley 2087

Suplementa presupuesto de la nacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6820 · idParte: 5878845

Texto oficial

Artículo 2°- Los gastos que se efectúen con los recursos dispuestos en el artículo precedente, no estarán sujetos a las limitaciones, obligaciones y prohibiciones que establece la legislación vigente y se efectuarán conforme lo disponga el Ministro del Interior, por resolución interna, sin perjuicio de su rendición de cuentas según las reglas generales. Con todo, las rendiciones de cuentas de la cantidad de $ 5.000.000.- de este suplemento se hará conforme a lo establecido en la glosa 1 del Presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.