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Artículo 7 del Decreto Ley 2093

Modifica la naturaleza juridica de la comision nacional de reforma administrativa y fija planta de su personal

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6824 / 8991161.

Texto oficial

Artículo 7°- El Presidente de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, con la aprobación del Ministerio de Hacienda, podrá celebrar contratos de prestación de servicios u otros convenios con personas naturales o jurídica, nacionales, extranjeras e internacionales, para la ejecución de estudios, trabajos, o labores específicas atingentes a la Reforma Administrativa. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, los convenios que involucren prestaciones personales, serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.