Texto oficial
Artículo 9°- El personal que a la fecha de publicación del presente decreto ley se desempeñe, en cualquier calidad, en la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, podrá ser designado en cargos de la planta del Servicio ubicados en grados de la Escala Unica de Sueldos iguales a los asignados a sus actuales empleos, aun cuando no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 118 del decreto ley N° 626, de 1974, y en el decreto supremo (D.F.L.) N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.