Texto oficial
Artículo 11.- Lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, será aplicable a la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, hasta la cantidad de 5 profesionales, técnicos o expertos.
Modifica la naturaleza juridica de la comision nacional de reforma administrativa y fija planta de su personal
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