Texto oficial
"Artículo 2° transitorio.- Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, dicte la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa adecuando las disposiciones del presente cuerpo legal y las del decreto ley N° 212, de 1973, y contemplando las demás necesarias para la estructura y organización de dicho Servicio".