Texto oficial
Artículo 4°- El presente decreto ley regirá a contar del 2 de Enero de 1978.
Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 211, de 1960, y al decreto ley n° 1.068, de 1975, y deroga el decreto ley n° 40, de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6826 / 8257561.