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Artículo transitorio del Decreto Ley 2099

Introduce distintas modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 6827 · idParte: 8939006

Texto oficial

Artículo noveno transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 14 se aplicará desde el mes de Enero de 1978 a todas las acreencias que al 31 de Diciembre de 1977 tengan dos años o más de inmovilizadas en las instituciones financieras legalmente establecidas. A las acreencias inmovilizadas en los bancos que hubieren sido ya publicadas en el Diario Oficial se les aplicará el nuevo plazo de caducidad y las normas del artículo 14, sirviendo al efecto la publicación que hayan efectuado.