Texto oficial
Artículo noveno transitorio.- Lo dispuesto en el
artículo 14 se aplicará desde el mes de Enero de 1978 a
todas las acreencias que al 31 de Diciembre de 1977 tengan
dos años o más de inmovilizadas en las instituciones
financieras legalmente establecidas. A las acreencias
inmovilizadas en los bancos que hubieren sido ya publicadas
en el Diario Oficial se les aplicará el nuevo plazo de
caducidad y las normas del artículo 14, sirviendo al efecto
la publicación que hayan efectuado.