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Artículo 3 del Decreto Ley 2100

Dicta normas sobre remuneracion del personal del poder judicial, de la contraloría general de la república y de los jueces de policia local, y señala efectos del proceso de identificacion de cargos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6828 / 9057241.

Texto oficial

Artículo 3°- Ubícase de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al Sub Contralor General de la República, en el grado 1-B, de la Escala Unica de Sueldos. Ubícase a contar de igual fecha, a los Oficiales Administrativos grado 31°, de dicho Organismo, en el grado 28° de dicha Escala. Deróganse las disposiciones del Art. 116, del decreto ley N° 626 de 1974, que ordenan transformaciones de cargos en la Planta de la Contraloría General de la República que vayan quedando vacantes.