Texto oficial
Artículo 3°- Ubícase de acuerdo a lo dispuesto en el
decreto ley N° 1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de
1978, al Sub Contralor General de la República, en el grado
1-B, de la Escala Unica de Sueldos.
Ubícase a contar de igual fecha, a los Oficiales
Administrativos grado 31°, de dicho Organismo, en el grado
28° de dicha Escala.
Deróganse las disposiciones del Art. 116, del decreto
ley N° 626 de 1974, que ordenan transformaciones de cargos
en la Planta de la Contraloría General de la República que
vayan quedando vacantes.