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Artículo 12 del Decreto Ley 2137

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6833 · idParte: 7128027

Texto oficial

Artículo 12.- Para los efectos de la reliquidación extraordinaria contemplada en este Título, se observará lo dispuesto en los artículos N°s. 6°, 7° y 9° del presente decreto ley.