Texto oficial
Artículo 1°- Disuélvese la Corporación de Construcciones Deportivas, creada por el artículo 18 de la ley N° 17.276.
El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el sucesor legal de la Corporación de Construcciones Deportivas respecto de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que esta última tenga a la fecha de publicación del presente decreto ley.