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Artículo 1 del Decreto Ley 2142

Disuelve la corporacion de construcciones deportivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6834 / 8826077.

Texto oficial

Artículo 1°- Disuélvese la Corporación de Construcciones Deportivas, creada por el artículo 18 de la ley N° 17.276. El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el sucesor legal de la Corporación de Construcciones Deportivas respecto de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que esta última tenga a la fecha de publicación del presente decreto ley.