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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2147

Decreto Ley 2147

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6836 / 5878894.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las personas que con anterioridad a la publicación de este decreto ley hayan sido aprobadas en alguno de los cursos de auxiliares de enfermería realizados en los establecimientos o instituciones señalados en el número 1° del artículo 2° del presente cuerpo legal, podrán solicitar de la autoridad sanitaria que les reconozca la calidad de auxiliar de enfermería, y quedarán habilitadas para ejercer las funciones indicadas en este decreto ley una vez que se inscriban en el rol a que se refiere el número 3° del mencionado artículo 2°