Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 2154

Disminuye la tasa de cotizacion al fondo unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6837 · idParte: 7128030

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 5° transitorio del decreto ley N° 307, de 1974, modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 2.062, de 1977, a contar del 1° de Abril de 1978, el guarismo "17%" por "13%" y, a contar del 1° de Julio de 1978, el guarismo anterior por "10%".