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Artículo UNICO del Decreto Ley 2155

Deroga los articulos 7° y 8° del DFL (g) n° 5, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6838 · idParte: 8747741

Texto oficial

Artículo único.- Deroganse los artículos 7° y 8° del DFL. (G) N° 5, de 17 de Octubre de 1968.