Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 2158

Modifica estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6841 / 5878906.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, sistematizado y coordinado fue fijado por el decreto supremo N° 14, de Guerra, publicado en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 1977: a) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente: "Artículo 25.- Los Oficiales de Transporte en el Ejército, los Oficiales Auxiliares Técnicos en la Fuerza Aérea y los Oficiales de Mar en la Armada se reclutarán entre el personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, respectivamente. Los Oficiales de Ayudantía General en el Ejército se reclutarán preferentemente entre el Personal del Cuadro Permanente." y b) Derógase el inciso sexto del artículo 128.