Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 2159

Establece sistema de desahucio para el personal de la mutualidad de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6842 · idParte: 7128044

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los fondos que a la fecha de publicación del presente decreto ley se encuentren depositados en la cuenta especial establecida en el artículo 7° del decreto ley número 844, de 1975, pasarán a incrementar el Fondo de Desahucio del Personal de la Mutualidad de Carabineros, a que se refiere el artículo 2°. Facúltase a la Mutualidad de Carabineros para aportar por una sola vez y sin cargo de devolución una suma no superior a 500.000 pesos, para incrementar el mencionado Fondo de Desahucio.