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Artículo 4 del Decreto Ley 2191

Concede amnistia a las personas que indica por los delitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6849 · idParte: 8257567

Texto oficial

Artículo 4°- Tampoco serán favorecidas con la aplicación del artículo 1°, las personas que aparecieren responsables, sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, de los hechos que se investigan en proceso rol N° 192-78 del Juzgado Militar de Santiago, Fiscalía Ad Hoc.