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Artículo 6 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682795.

Texto oficial

Artículo 6.- El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador, o una asociación de empleadores, y un trabajador. El contrato es colectivo cuando se celebra entre un empleador o una asociación de empleadores autorizada al efecto por la ley, por una parte, y un sindicato o asociación de sindicatos legalmente autorizada para este fin, por la otra, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo o de remuneraciones para una empresa, determinados departamentos de una empresa o un grupo de empresas.