Texto oficial
Artículo 20.- Para los efectos del pago de las indemnizaciones de los artículos 13 letra f), 16 y 17, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluyendo las regalías o especies avaluadas en dinero; con exclusión de la asignación familiar legal, de movilizació