Texto oficial
Artículo 32.- El empleador a quien afecten las disposiciones del artículo 30 llevará en la oficina principal y en cada sucursal un registro de su personal con las indicaciones que establezca el reglamento.
Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682824.