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Artículo 54 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6850 · idParte: 8682852

Texto oficial

Artículo 54.- Las gratificaciones se regularán en los contratos individuales o en los colectivos y, en todo caso, no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas que siguen.