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Artículo 61 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682859.

Texto oficial

Artículo 61.- El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta, con un máximo de un ingreso mínimo mensual, si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración. Se comprenden en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjese por culpa o por la sola voluntad del trabajador.