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Artículo 64 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682863.

Texto oficial

Artículo 64.- Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre Lunes y Viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Con aprobación de la Dirección del Trabajo, las partes podrán acordar otros días u horas de pago.