Texto oficial
Artículo 68.- En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.
Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores
idNorma: 6850 · idParte: 8682867