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Artículo 98 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6850 · idParte: 8682902

Texto oficial

Artículo 98.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 95, o a descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 106, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.