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Artículo 101 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682905.

Texto oficial

Artículo 101.- Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo: a) Que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) Que exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c) Trabajo nocturno; d) El trabajo en horas extraordinarias, y e) Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.