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Artículo 108 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682912.

Texto oficial

Artículo 108.- El juez del trabajo podrá decretar el cierre del establecimiento en caso de que no se instalen las salas cunas correspondientes, a petición de la Dirección del Trabajo, si el empleador hubiese sido requerido al efecto por aquella Dirección, conforme al procedimiento administrativo previo que señale el reglamento.