Saltar al contenido

Artículo 117 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682924.

Texto oficial

Artículo 117.- Para ser operario de panadería o establecimientos similares, se requiere: 1° Tener a lo menos dieciocho años de edad; 2° Estar vacunado contra la viruela, y 3° Presentar un certificado sanitario que acredite no padecer de enfermedad contagiosa o de otra que pudiera inhabilitarlo para el desempeño del oficio. El certificado deberá ser expedido por un médico sanitario o, si en el lugar no lo hubiera, por otro facultativo. Este certificado deberá ser renovado anualmente.