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Artículo 123 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682931.

Texto oficial

Artículo 123.- En las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente quince o más trabajadores permanentes que no formen parte de un sindicato, esos trabajadores deberán elegir a uno entre ellos, en el carácter de delegado, para que los represente ante su empleador y ante las autoridades del trabajo.