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Artículo 128 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682940.

Texto oficial

Artículo 128.- Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como períodos de prueba y durante ese lapso podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes, siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.